Usualmente, cuando estamos interesados en crear y formalizar un negocio surgen dudas acerca de cuáles son los tipos de empresas que existen en Colombia .Por tal razón, para darte una mano queremos hablarte sobre el tipo de sociedades que puedes registrar.
Ten en cuenta que estas pueden depender de factores importantes como el número de accionistas y la conformación del capital. ¡Comencemos!
Tipos de empresas en Colombia:
Sociedades por Acciones Simplificadas
Las S.A.S o **Sociedades por Acciones Simplificadas **son el tipo de empresa más común en Colombia, y fueron introducidas en la legislación colombiana con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, con el fin de simplificar y crear nuevas estructuras jurídicas que se adapten a las necesidades y diferentes escenarios empresariales.
Dentro de sus características te mencionamos las siguientes:
- Su duración puede ser indefinida.
- No posee restricciones en términos de actividades económicas.
- Posee voto múltiple.
- No están obligadas a tener revisor fiscal ni junta directiva.
Sociedad limitada LTDA
También son conocidas como sociedades de responsabilidad limitada, debido a que la responsabilidad de sus socios está limitada hasta el capital aportado al iniciar la empresa. Esto quiere decir que, si la empresa no puede hacer frente a sus responsabilidades, los accionistas no están obligados a responder con más de lo que aportaron.
Dentro de sus características podemos mencionar algunas como:
- Debe ser constituida por escritura pública.
- Deben tener como mínimo 2 socios y máximo 25.
- El capital social se divide por cuotas partes de igual valor.
- Los votos de los socios dependerán de cuantas cuotas partes tengan.
Sociedad anónima S.A
La sociedad anónima es uno de los tipos de sociedades preferidas por las medianas y grandes empresas en el país, debido a que sus acciones no poseen restricciones para ser negociadas, sus socios únicamente serán responsables hasta los aportes realizados de manera individual, la sociedad anónima se caracteriza por:
- Debe ser constituida por escritura pública ante notario.
- El límite mínimo de socios es de 5 y no posee un límite máximo.
- El capital suscrito debe ser el 50% del capital autorizado y el pagado debe ser una tercera parte del suscrito.



