Calendario tributario 2026 Fechas DIAN por NIT

El calendario tributario 2026 de la DIAN reúne los plazos para declarar y pagar en Colombia renta, IVA, retención en la fuente, Régimen Simple e impuesto al patrimonio, según el último dígito del NIT (los dos últimos para personas naturales). Las fechas salen del Decreto 2229 de 2023; el plazo especial por el sismo, del Decreto 1226 de 2026.

Tus fechas 2026 según tu NIT

Tipo de contribuyente

¿Qué es el calendario tributario?

El calendario tributario es el conjunto de plazos que fija el Gobierno para declarar y pagar los impuestos nacionales que administra la DIAN. Desde 2024 esos plazos están en el Decreto 2229 de 2023, que sustituyó los artículos 1.6.1.13.2.1 a 1.6.1.13.2.55 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y los fija en días hábiles de cada mes, según el último dígito del NIT. Por eso el decreto sirve para varios años: cada año cambian los días exactos según los festivos. El calendario oficial de la DIAN para 2026 trae las mismas fechas ordinarias de esta página, incluidos los vencimientos de enero de 2027 de los períodos de 2026.

Renta 2026: personas jurídicas y grandes contribuyentes

Las personas jurídicas declaran renta del año gravable 2025 en mayo de 2026 y la pagan en dos cuotas; los grandes contribuyentes la pagan en tres cuotas (febrero, abril y junio) y declaran en abril.

Renta de personas jurídicas (año gravable 2025)

Dos cuotas. Fechas según el último dígito del NIT.

Renta de personas jurídicas (año gravable 2025): día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeríodoMes1234567890
Declaración y primera cuotamayo12131415192021222526
Segunda cuotajulio9101415161721222324

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.12.

Renta de grandes contribuyentes (año gravable 2025)

Tres cuotas. Fechas según el último dígito del NIT.

Renta de grandes contribuyentes (año gravable 2025): día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeríodoMes1234567890
Primera cuotafebrero10111213161718192023
Declaración y segunda cuotaabril13141516202122232427
Tercera cuotajunio10111216171819222324

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.11.

Renta de personas naturales 2026

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas declaran renta del año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Los residentes en el exterior usan las mismas fechas, y la declaración de activos en el exterior de las personas naturales también.

01-0212 de agosto
03-0413 de agosto
05-0614 de agosto
07-0818 de agosto
09-1019 de agosto
11-1220 de agosto
13-1421 de agosto
15-1624 de agosto
17-1825 de agosto
19-2026 de agosto
21-2227 de agosto
23-2428 de agosto
25-2631 de agosto
27-281 de septiembre
29-302 de septiembre
31-323 de septiembre
33-344 de septiembre
35-367 de septiembre
37-388 de septiembre
39-409 de septiembre
41-4210 de septiembre
43-4411 de septiembre
45-4614 de septiembre
47-4815 de septiembre
49-5016 de septiembre
51-5217 de septiembre
53-5418 de septiembre
55-5621 de septiembre
57-5822 de septiembre
59-6023 de septiembre
61-6224 de septiembre
63-6425 de septiembre
65-6628 de septiembre
67-681 de octubre
69-702 de octubre
71-725 de octubre
73-746 de octubre
75-767 de octubre
77-788 de octubre
79-809 de octubre
81-8213 de octubre
83-8414 de octubre
85-8615 de octubre
87-8816 de octubre
89-9019 de octubre
91-9220 de octubre
93-9421 de octubre
95-9622 de octubre
97-9823 de octubre
99-0026 de octubre

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.15.

Plazo especial por el sismo de agosto de 2026: el Decreto 1226 de 2026 amplió el plazo de renta (y de activos en el exterior) de las personas naturales con NIT terminado entre 01 y 26 y domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán: vencen entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre. No aplica a grandes contribuyentes.

Calendario de IVA 2026: bimestral y cuatrimestral

Los vencimientos de IVA 2026 caen en el mes siguiente a cada período. Quién declara cada dos meses y quién cada cuatro lo define el artículo 600 del Estatuto Tributario: declaran cada dos meses los grandes contribuyentes, quienes tuvieron ingresos brutos de 92.000 UVT o más al 31 de diciembre del año anterior y los responsables de los artículos 477 y 481; los demás, cada cuatro meses. Los períodos noviembre–diciembre y septiembre–diciembre de 2026 vencen en enero de 2027.

IVA bimestral 2026

Grandes contribuyentes, responsables con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año anterior y responsables de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. El impuesto nacional al consumo se declara en estas mismas fechas.

IVA bimestral 2026: día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeríodoMes1234567890
Enero–febreromarzo10111213161718192024
Marzo–abrilmayo12131415192021222526
Mayo–juniojulio9101415161721222324
Julio–agostoseptiembre9101114151617182122
Septiembre–octubrenoviembre11121317181920232425
Noviembre–diciembreenero de 202713141518192021222526

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), arts. 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32.

IVA cuatrimestral 2026

Responsables de IVA con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT.

IVA cuatrimestral 2026: día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeríodoMes1234567890
Septiembre–diciembre de 2025enero13141516192021222326
Enero–abrilmayo12131415192021222526
Mayo–agostoseptiembre9101114151617182122
Septiembre–diciembreenero de 202713141518192021222526

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.31.

Retención en la fuente 2026

La retención en la fuente se declara cada mes, en el mes siguiente. La de diciembre de 2026 vence en enero de 2027. Por el Decreto 1226 de 2026, los agentes de retención (salvo grandes contribuyentes) con domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en las seccionales afectadas por el sismo pudieron presentar y pagar la retención de julio en las fechas de la de agosto, sin intereses ni sanciones.

Fechas de retención en la fuente 2026 por NIT

Declaración mensual de los agentes de retención. Fechas según el último dígito del NIT.

Fechas de retención en la fuente 2026 por NIT: día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeríodoMes1234567890
Diciembre de 2025enero13141516192021222326
Enerofebrero10111213161718192023
Febreromarzo10111213161718192024
Marzoabril13141516202122232427
Abrilmayo12131415192021222526
Mayojunio10111216171819222324
Juniojulio9101415161721222324
Julioagosto12131418192021242526
Agostoseptiembre9101114151617182122
Septiembreoctubre9131415161920212223
Octubrenoviembre11121317181920232425
Noviembrediciembre10111415161718212223
Diciembreenero de 202713141518192021222526

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.33.

Régimen Simple de Tributación 2026

Los contribuyentes del Régimen Simple presentan la declaración anual consolidada del año gravable 2025 entre el 20 y el 24 de abril de 2026, la declaración anual consolidada de IVA en febrero, y pagan anticipos bimestrales según el último dígito del NIT.

Declaración anual consolidada (año gravable 2025)

  • NIT 1-2: 20 de abril
  • NIT 3-4: 21 de abril
  • NIT 5-6: 22 de abril
  • NIT 7-8: 23 de abril
  • NIT 9-0: 24 de abril

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.50.

Declaración anual consolidada de IVA (año gravable 2025)

  • NIT 1-2: 16 de febrero
  • NIT 3-4: 17 de febrero
  • NIT 5-6: 18 de febrero
  • NIT 7-8: 19 de febrero
  • NIT 9-0: 20 de febrero

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.51.

Régimen Simple de Tributación: anticipos bimestrales 2026

Recibo de pago del anticipo bimestral. Fechas según el último dígito del NIT.

Régimen Simple de Tributación: anticipos bimestrales 2026: día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeríodoMes1234567890
Enero–febreromayo12131415192021222526
Marzo–abriljunio10111216171819222324
Mayo–juniojulio9101415161721222324
Julio–agostoseptiembre9101114151617182122
Septiembre–octubrenoviembre11121317181920232425
Noviembre–diciembreenero de 202713141518192021222526

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.52.

Impuesto al patrimonio y activos en el exterior

La declaración anual de activos en el exterior vence con la renta de cada tipo de contribuyente: en abril para grandes contribuyentes, en mayo para personas jurídicas, con las fechas de renta de personas naturales para ellas, y con la declaración anual del Régimen Simple para sus contribuyentes (Decreto 2229 de 2023, art. 1.6.1.13.2.26).

Impuesto al patrimonio 2026 (régimen ordinario)

Declaración y primera cuota (50 %). La segunda cuota vence el 14 de septiembre para cualquier NIT. Estas fechas son del régimen ordinario (artículo 292-3 del Estatuto Tributario); las personas jurídicas del impuesto al patrimonio extraordinario de 2026 (Decreto Legislativo 173 de 2026) tuvieron fechas propias: 1 de abril y 4 de mayo.

Impuesto al patrimonio 2026 (régimen ordinario): día de vencimiento según el último dígito del NIT
PeríodoMes1234567890
Declaración y primera cuotamayo12131415192021222526

Fuente: Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016), art. 1.6.1.13.2.53.

Otras obligaciones que debes revisar

  • Información exógena: sus plazos los fija una resolución de la DIAN, no el decreto del calendario. Para el año gravable 2025 es la Resolución 000227 de 2025, modificada por la Resolución 000012 de 2026.
  • Precios de transferencia: la declaración informativa y la documentación comprobatoria tienen sus propios plazos en el decreto (artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29), si tu empresa está obligada.
  • ICA: el impuesto de industria y comercio es municipal, no de la DIAN. Cada municipio fija sus propios plazos; en Bogotá, por ejemplo, está el calendario tributario de Bogotá.

No todas las empresas tienen las mismas fechas

Las fechas que le aplican a tu empresa dependen de sus responsabilidades en el RUT, del tipo de contribuyente, de la periodicidad del IVA y de los últimos dígitos del NIT. Por eso no basta con copiar una fecha general: cada empresa debe armar su propio calendario con las obligaciones que de verdad tiene.

Cómo convertirlo en una rutina

Un calendario útil incluye, por cada obligación:

  • El impuesto y el período.
  • La fecha de preparación y la de revisión, antes del vencimiento.
  • La fecha máxima de presentación y la de pago.
  • El responsable y el estado.
  • El soporte guardado de lo presentado y lo pagado.

Qué pasa si se vence un plazo

Presentar una declaración después del plazo genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, y pagar tarde genera intereses moratorios (artículo 634). Sin control de fechas también aparecen pagos incompletos y problemas de caja por no provisionar los impuestos.

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El servicio de impuestos de Numbi prepara, revisa y presenta las declaraciones de tu empresa dentro de cada plazo del calendario.

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Preguntas frecuentes sobre el calendario tributario

¿Qué es el calendario tributario?

Es el conjunto de plazos que fija el Gobierno para declarar y pagar los impuestos nacionales que administra la DIAN. En 2026 esos plazos salen del Decreto 2229 de 2023, que los fija en días hábiles de cada mes según el último dígito del NIT (los dos últimos para la renta de personas naturales).

¿Cuándo vence el IVA cuatrimestral en 2026?

El cuatrimestre enero–abril venció entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y el de mayo–agosto entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT. El cuatrimestre septiembre–diciembre vence entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

¿Cuándo se declara el IVA bimestral en 2026?

En el mes siguiente a cada bimestre, según el último dígito del NIT. El bimestre septiembre–octubre vence entre el 11 y el 25 de noviembre de 2026, y el de noviembre–diciembre entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

¿Hasta cuándo hay plazo para declarar renta de personas naturales en 2026?

Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Por el Decreto 1226 de 2026, las personas naturales con NIT terminado entre 01 y 26 y domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán declaran entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre. No aplica a grandes contribuyentes.

¿Qué pasa si presento una declaración después del plazo?

La declaración presentada tarde genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, y el impuesto pagado después del vencimiento genera intereses moratorios según el artículo 634.

¿El ICA está en el calendario tributario de la DIAN?

No. El impuesto de industria y comercio es municipal: cada municipio o distrito fija sus propios plazos, así que hay que revisar el calendario de cada municipio donde la empresa tiene actividad.

¿Ya salió el calendario tributario 2027?

A septiembre de 2026 no hay un decreto nuevo. El Decreto 2229 de 2023 fija los plazos para 2024 y los años siguientes, así que seguirá rigiendo si no se modifica, pero la DIAN todavía no ha publicado su calendario oficial de 2027. Esta página se actualizará con las fechas oficiales.

Esta página es informativa y no sustituye la asesoría sobre tu caso. Fechas del Decreto 2229 de 2023, verificadas contra el calendario oficial de la DIAN para 2026; plazo especial por el sismo del Decreto 1226 de 2026.

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