Calcula la liquidación de un contrato de trabajo en Colombia: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones pendientes e indemnización por despido sin justa causa. Usa el salario mínimo de 2026 ($ 1.750.905, Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte de $ 249.095 (Decreto 1470 de 2025).
La liquidación suma lo que se le debe al trabajador al terminar el contrato. Cada concepto está en la ley laboral; en la práctica se calcula con meses de 30 días y años de 360:
Un trabajador con contrato a término indefinido ingresó el 1 de febrero de 2024, gana $ 2.500.000 al mes, ya disfrutó 15 días de vacaciones y fue despedido sin justa causa el 15 de septiembre de 2026. Como gana menos de dos salarios mínimos, recibe auxilio de transporte:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $ 2.749.095 × 255 días / 360 | $ 1.947.276 |
| Intereses sobre cesantías | $ 1.947.276 × 255 días × 12 % / 360 | $ 165.518 |
| Prima de servicios | $ 2.749.095 × 75 días / 360 | $ 572.728 |
| Vacaciones | $ 2.500.000 / 30 × 24,38 días pendientes | $ 2.031.250 |
| Indemnización por despido sin justa causa | $ 2.500.000 / 30 × 62,50 días (30 por el primer año y 20 por cada año adicional) | $ 5.208.333 |
| Total liquidación | $ 9.925.105 |
La calculadora cubre un contrato con salario fijo; no calcula:
Supone que las cesantías de años anteriores ya se consignaron y que la prima del semestre anterior ya se pagó. Con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), un contrato a término fijo que no conste por escrito o que supere cuatro años se liquida como indefinido. Las cesantías pueden perderse en las causales graves del artículo 250 del CST.
El servicio de nómina de Numbi liquida cada mes la nómina, la seguridad social y las prestaciones de tu equipo: prima, cesantías e intereses, y vacaciones.
Conoce el servicio de nóminaLas cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios y las vacaciones pendientes del período que no se ha pagado, más el salario que se deba. Si el despido fue sin justa causa, o si el trabajador renunció por una justa causa atribuible al empleador, también la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para un año completo de 2026 con salario mínimo ($ 1.750.905) y auxilio de transporte, al renunciar el 31 de diciembre sin haber tomado vacaciones: cesantías $ 2.000.000, intereses $ 240.000, prima del segundo semestre $ 1.000.000 y 15 días de vacaciones $ 875.453, para un total de $ 4.115.453.
Sí. Al terminar el contrato por cualquier causa se pagan las prestaciones y las vacaciones pendientes. Lo que no se paga cuando el trabajador renuncia es la indemnización, que solo aplica al despido sin justa causa o a la renuncia por una justa causa atribuible al empleador.
En un contrato a término indefinido, con salario menor a 10 salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año adicional, proporcional a la fracción; con 10 salarios mínimos o más, 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional. En un contrato a término fijo, los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato (artículo 64 del CST).
Sí, en la base de las cesantías y de la prima de quien gana hasta dos salarios mínimos, pero no en las vacaciones. En 2026 el auxilio es de $ 249.095 (Decreto 1470 de 2025).
Al terminar el contrato. Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, el artículo 65 del CST prevé una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses; desde el mes 25 corren intereses moratorios. Para quien gana un salario mínimo o menos no aplica ese tope.
Con salario integral no se pagan cesantías, intereses ni prima, porque el factor prestacional ya las incluye. Sí se pagan las vacaciones pendientes y, si aplica, la indemnización.
Resultado informativo, calculado con la ley laboral y el salario mínimo y el auxilio de transporte de 2025 y 2026 (vigentes en septiembre de 2026); no sustituye la liquidación de tu empleador ni la asesoría sobre tu caso.