El impuesto al valor agregado también conocido como IVA es un impuesto indirecto que se aplica a los precios que los consumidores pagan por los bienes o servicios que deciden adquirir.
En Colombia, el precio del IVA equivale a un 19% y aplica tanto para bienes como para servicios, pero puede ser del 14% o 5% . Incluso existen algunos productos que se encuentran exentos de IVA.
¿Quiénes deben pagar IVA?
Este impuesto debe pagarse por toda persona natural y jurídica que realice la compra de algún bien o servicio.
Además, si la persona declara impuestos, puede utilizar los recibos de sus compras para disminuir el valor que le corresponde por el pago de impuestos.
¿Cuáles son los bienes exentos de IVA?
Actualmente no existe una única ley que estipule cuáles son los bienes y servicios exentos de IVA, sino que se encuentran distribuidos en diferentes normativas. Miremos cuáles son las normativas que mencionan esto:
Estatuto Tributario Nacional, art. 477
De acuerdo al art.477 "bienes que se encuentran exentos del impuesto", están exentos de IVA, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
- Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
- Pollitos de un día de nacidos.
- Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
- Carne de animales de la especie bovina, congelada.
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
- Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Únicamente camarones de cultivo.
- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
- Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
- Huevos fecundados para incubación de las demás aves
- Huevos frescos de gallina
- Huevos frescos de las demás aves
- Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)".
- Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche maternizada o humanizada.
- Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
- Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis(incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
- Antibióticos.
- Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos(excepto las levaduras) y productos similares.
- Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
- Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
- Preparaciones y artículos farmacéuticos.
- Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional
Para conocer las cláusulas y anotaciones de esta normativa, te invitamos a leer por completo el artículo 477 del Estatuto Tributario Nacional, en el que se mencionan algunas condiciones especiales.
Además, en esta apartado es importante mencionar que a este artículo 477 se le sumaron 3 nuevos bienes que se encontraban en el artículo 424 del mismo Estatuto. Esta modificación se realizó a través del artículo 14 de Ley 2069 de 2020.
- Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles
- Paneles solares
- Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
Estatuto Tributario Nacional, art. 481
De acuerdo a este artículo del Estatuto Tributario, los bienes y servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral son:
- Bienes corporales muebles que se exporten
- Bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados
- Servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
- Servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
- Materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
- Los impresos contemplados en el Artículo 478 del Estatuto Tributario y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.
- Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores
- Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.
Te invitamos a leer detalladamente el artículo 481 del Estatuto Tributario Nacional.



